La irrupción del coronavirus ha generado la adopción de toda una serie de novedades y medidas de urgencia en los ámbitos laboral, contable y fiscal. Recogemos aquí los principales cambios, así como herramientas y recursos de formación y descarga, en una página en constante evolución para mantenerte actualizado.

CORONAVIRUS: Novedades fiscales y laborales.

  • Novedades en el Impuesto de Sociedades para el sector de la automoción (RDL 23/2020)
    Nueva deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Para los períodos impositivos dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 25% para los gastos efectuados en la realización de estas actividades. La entidad deberá obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como tal en los términos establecidos en apdo. 4 art. 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Libertad de amortización para inversiones realizadas en 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción y puestos a disposición del contribuyente en el 2020. Los inmuebles quedan fuera de esta disposición, la inversión no será superior a 500.000 euros y en los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo la plantilla media total de la entidad deberá mantenerse con respecto al 2019.
  • Segunda declaración del Impuesto de Sociedades y aprobación de cuentas anuales (RDL 19/2020): los contribuyentes que no hayan aprobado sus cuentas anuales antes del plazo podrán presentar la declaración con las cuentas disponibles a ese momento. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas se presentará una segunda declaración hasta el 30 de noviembre de 2020. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera, tendrá la consideración de complementaria (en el resto de casos, de rectificación). Se modifica además el artículo 40 del RDL 8/2020: el plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales y demás documentos comenzará el 1 de junio y no a finalización del estado de alarma y se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, cotizadas o no, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas como mucho a finales de octubre de 2020.
  • Plazos pagos fraccionados del Impuesto Sociedades (RDL 15/2020) para los períodos impositivos a partir del 1 de enero 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 € podrán ejercer la opción de pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante presentación dentro del plazo ampliado (hasta el 20 de mayo) por el RDL 14/2020. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción anterior y cuyo importe neto de cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros podrá realizarse en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la modalidad de base imponible. Esta medida no aplica a los grupos de régimen especial de consolidación fiscal (capítulo VI, título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sociedades).
  • Ingreso a cuenta del IVA y pagos fraccionados IRPF (RDL 15/2020): se adapta el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva/módulos del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA, de forma proporcional al periodo de estado de alarma. Por lo tanto, los días naturales que coincidan con el estado de alarma no deberán computar como días de ejercicio de la actividad. Este cambio no afecta a actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En consonancia, los pequeños empresarios que renuncien de forma tácita al régimen de estimación objetiva del IRPF (con la presentación del modelo 130 de estimación directa) podrán volver al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2021, si cumplen los requisitos.
  • Ampliación al 30 de mayo de la vigencia de determinadas medidas tributarias (RDL 15/2020): las medidas contenidas en los RDL 8/2020 y 11/2020 tenían como límite temporal el 30 de abril o el 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del RDL 11/2020. El RDL 7/2020 estableció la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, previa solicitud, limitada a solicitudes de aplazamiento de deudas exentas de obligación de aportar garantía. Se amplía ahora la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación establecida por el RDL 7/2020, caracterizada por contar con el aval del Estado. El RDL 19/2020 amplía posteriormente a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del RDL 7/2020 y 52 del RDL 11/2020.
  • Modulación del pago de los alquileres de locales, para reducir los costes operativos de PYMEs y autónomos (RDL 15/2020): se regula un procedimiento para que autónomos y pequeñas empresas puedan llegar a un acuerdo con los arrendadores para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, debido a la suspensión de su actividad o la reducción significativa de sus ingresos .
  • Modificaciones en el IVA (RDL 15/2020): se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
    Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no limitarán el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realice la operación. También se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, igualándose a la tributación del libro físico.
  • NUEVO El RDL 27/2020 aprueba de nuevo la exención del IVA en las compras de material sanitario relacionadas con el COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de autónomos y pymes (RDL 14/2020): se amplía el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IRPF, IVA y Sociedades) de este trimestre, con vencimiento previsto para el 20 de abril, hasta el 20 de mayo de 2020 (15 de mayo de 2020 si la forma de pago elegida es la domiciliación). La medida va dirigida a autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros en 2019. En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta y que cumplan las condiciones el cargo no se efectuará hasta el 20 de mayo, mientras que para las empresas que no cumplan las condiciones se continuará haciendo el 20 de abril (en general, empresas con facturación superior a 600.000 euros en 2019).
  • Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de pagos por liquidaciones de la Agencia Tributaria, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación), y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante aperturas de trámites o de audiencias, dictadas en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • Suspensión de plazos para la Formulación de cuentas durante el Estado de Alarma: el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social -para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, el informe de gestión, y los demás documentos que le apliquen por la legislación de sociedades-, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, y se reanudará de nuevo por otros tres meses a partir desde esa fecha. Esta prórroga puede repercutir en los plazos para legalizar libros, y para el depósito de cuentas de las sociedades o personas.
  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del RDL de declaración del estado de alarma.
  • Exención de la cuota gradual que grava los documentos notariales (ITP y AJD)  para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.